Sistemas de tenencia de la tierra comunitaria de origen prehispano





El Área de protección de la fauna y la flora del Nevado de Toluca incluye varios sistemas de tenencia de Tierra. Para entender su organización, es necesario presentar su evolución desde la época prehispánica hasta la actualidad.


Periodo prehispánico (Héctor Pérez García)

En México existen evidencias de la presencia de los cazadores-recolectores provenientes de Asia entre 10.000 y 12.000 antes de Cristo lo cuales posiblemente han sido testigos de la última erupción del Xinantécatl. Siglos después, las primeras sociedades sedentarias se han desarrollado establecido cuatro grupos étnicos alrededor del volcán: el Matlazincas, Otomíes, Mazahuas y los Nahuas (Sugiura, 2011: 249-250). En el valle Matlazinco, construyeron ciudades y pueblos como Teotenango y Calixtlahuaca entre otros, que aún no han sido explorados.

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En el siglo XV, grupos señoriales bien diferenciados se establecieron en el Valle de Toluca. Las principales actividades económicas del municipio fueron la agricultura, la silvicultura, la caza y la pesca. Durante la colonización, este espacio geográfico se llamaba "la provincia matalginga" o "matlatzinca", en referencia al grupo de lengua que se hablaba principalmente en la zona (García, 2000).

Durante el período prehispánico, la población predominante en el Valle de Toluca y en todo el Xinantécalt era la matlatzinca. Hoy en día, solamente un pueblo matlatzinca persiste, el de San Francisco Oxtotilpan, el cual pertenece al municipio de Temascaltepec y está situado al noroeste del Nevado de Toluca, en la cuenca del Balsas.
El esquema de organización del pueblo es semi-disperso: junto a cada casa se encuentran campos de cultivo. Las tierras de San Francisco Oxtotilpan eran parte de la hacienda de la Gavia durante la colonización.

La propiedad comunitaria de la tierra
Según García (2000), la economía mexica es la más conocida entre los grupos mesoamericanos. Los estudios indican que el “capilli” designa el control comunitario de la tierra, aunque otras formas de propiedad son conocidos: algunas tierras se asignan a los nobles y guerreros, mientras que otras llamadas Tecpantlalli, pertenecen a la persona que gobierna (Sema 2006: 239-240).

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El período colonial

Durante la conquista española, el Valle de Toluca fue una de las últimas regiones en ser colonizada en el año 1521, antes de tomar la Gran Tenochtitlán. Hernán Cortés identificó los indígenas Nobles y sus pueblos, y les distribuyó la responsabilidad de los directivos españoles (conquistadores) a partir de 1526 (García, 2000). Las tierras fueron destinadas para la agricultura, especialmente para el cultivo de trigo y para la ganadería. En paralelo, se inició el proceso de distribución de la tierra, una parte fue otorgada a los indígenas y la mayoría a los españoles (Espinosa, 2001).

En 1539, los territorios que rodean al Nevado de Toluca (Toluca Zinacantepec y Almoloya de Juárez) fueron concedidos a Alonso oficial de Ávila que quien desarrollo la ganadería (Jarquín, 2004). Una de las familias más representativas en el Valle de Toluca, los Sámano, aumentaron el área de la hacienda hasta principios del siglo XVIII, formando una explotación de 65 000 hectáreas.

En 1663, a la hacienda se le dio el nombre de "La Gavia" debido a que la forma de su territorio era similar a la más grande vela de los barcos españoles, llamado “Gavia”. La propiedad, entonces pasó por varios propietarios hasta 1717, cuando fue comprado por los jesuitas que poseían tierras adyacentes y con esto obtuvieron una propiedad de 136.000 hectáreas. En 1767, los jesuitas fueron expulsados de la Nueva España y la hacienda cambió nuevamente de propietario (Urbiola, 2003).

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La independencia

La independencia de México fue declarada en el año 1810. A lo largo del siglo XIX, la principal preocupación de los gobiernos fue expulsar a las propiedades colectivas para fortalecer a la propiedad privada. En el valle de Toluca, ningún pueblo indígena pudo conservar su Consejo Municipal como una forma de gobierno legal.

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La Revolución mexicana

La reforma agraria mexicana se originó en la Revolución Mexicana, que ordenó la restitución de las tierras que habían sido incorporados en las haciendas. Entre 1917 y 1992, la tierra fue concedida en usufructo a los agricultores sin dejar de ser las propiedades de la nación (Warman, 2003). El ejido ha desarrollado como una institución fuerte de la organización rural mexicana, con aspectos democráticos llevando los valores residuales de la ideología igualitaria y solidaria (Warman, 2003).

En cuanto a la Hacienda La Gavia, la restitución de tierras a las comunidades indígenas (bienes comunales) y la dotación de personal de tierra a gruposde campesinos (ejidos) se llevó a cabo principalmente bajo el gobierno de Cárdenas, 1934-1940 (Jarquín, 2004). Dentro de estos bienes comunales y estos ejidos, el funcionamiento puede ser actividades individuales o colectivas según las actividades desarrolladas (tierras agrícolas son explotadas generalmente de forma individual, mientras que los bosques y los pastizales se utilizan colectivamente).

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La reforma agraria 1992

A principios de 1990, el sistema de ejidos fue puesto a prueba por las reformas neoliberales impulsadas por el gobierno de Salinas de Gortari (1988-1994).

La nueva reforma agraria en el año 1992 tenía como objetivo reforzar la seguridad de tenencia y por lo tanto reconstruir la lógica de la propiedad social, con el fin de atraer nuevas inversiones en el sector rural y para impulsar la producción agrícola.

Los Ejidos tuvieron la oportunidad de dividir las tierras agrícolas en parcelas individuales que se hicieron, por lo tanto enajenables (DOF 1992). Sin embargo, las tierras forestales ejidales se mantuvieron indivisibles y en el caso de la disolución de un ejido pasó a ser propiedad del Estado (DOF 1992). Las comunidades indígenas no fueron concernidas a menos que estas decidiesen transformarse en ejidos. En el caso del parque nacional, ningún ejido adoptópor la disolución completa.

Por último, incluso si el área protegida del Nevado de Toluca es de interés público, que se encuentra en tierras cuya propiedad es predominantemente Comunitarias (alrededor del 80%). El 20% restante de la zona del área protegida se divide entre la propiedad privada (16%) y la propiedad federal (4%).

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